Resumen Inteligente
ENTENDÉ TU FACTURA Y TU CONSUMO

Nro. de factura 70002-76561791/4
Período de facturación 1 - Ago, Dic 2019

1 - ¿Cómo se calcula el importe de mi consumo?

Los cargos fijos y el precio del metro cúbico cobrado en la factura de gas corresponden a la categoría en la que encuadrás en cada período. Para entender cómo se calcula tu categoría, la misma se obtiene sumando el consumo de los períodos del último año hábil (06 períodos). Para este caso tu consumo acumulado es 1.217,45 m³.

Mi Consumo Acumulado

Mi consumo
acumulado

3.178, 01

Período 12 (Actual)
Feb | 2018

170, 78

Período 11
En | 2018

848, 43

Período 10
Dic | 2018

1.164, 74

Período 09
Nov | 2018

586, 78

Período 08
Oct | 2018

220, 52

Período 07
Sep | 2018

186, 76

Período 06
Ago | 2018

170, 78

Período 05
Jul | 2018

848, 43

Período 04
Jun | 2018

1.164, 74

Período 03
May | 2018

586, 78

Período 02
Abr | 2018

220, 52

Período 01
Mar | 2018

186, 76

Mi Categoría

Mi Categoría

R3-1

Desde

Hasta

Mi consumo acumulado

1.001

1.250

Mi Consumo del Período Actual

Jul - Sep | 2018

Período 5

Consumo del período

848, 43

FORMULA DE CÁCULO DEL VOLUMEN DE GAS A FACTURAR:
Consumo en
9300 kcal/m³
= Volumen
Registrado
x Factor de
Corrección
x Poder calórico
gas entregado
(429,65) 9300
Volumen registrado:

Es el consumo registrado en el período a través del medidor. Surge de la diferencia entre la lectura del período actual y el anterior

Poder calórico del gas entregado:

Corresponde a la cantidad de calor desprendido por unidad de volumen de gas, durante el proceso de combustión.

Factor de corrección:

Concepto que se aplica por cada zona o localidad, a efectos de corregir los consumos registrados en los dispositivos estándar de medición del usuario. Surge como resultado del producto de los siguientes factores: Temperatura (Ft); Presión (Fp); Comprensibilidad(Fz).

Consumo en 9300 kcal/m³

Corresponde al volumen de m³ a facturar, considerando el poder calórico del gas suministrado, respecto a la base de cálculo que establece el Reglamento del Servicio de Distribución (9300 kcal) Por consiguiente, si el poder calórico del gas entregado resulta superior a dicho valor, el consumo en m³ a facturar será mayor. En caso contrario, el volumen a facturar será inferior.

Categoría

R3-4

Valor m³

$7, 019692

Cargo fijo

$589, 60

CUADRO TARIFARIO APLICADO
Días 62
Nro Res 0306
Fecha Res 27/03/18
Fecha de aplicac 01/04/18 ponderado
Consumo de Gas

$5.955, 72

No aplica a ninguna bonificación

Importe de Factura

$8.405, 00

Ver otros cargos
FORMULA DE CÁCULO DEL VOLUMEN DE GAS A FACTURAR:
Consumo en
9300 kcal/m³
= Volumen
Registrado
x Factor de
Corrección
x Poder calórico
gas entregado
(429,65) 9300
Volumen registrado:

Es el consumo registrado en el período a través del medidor. Surge de la diferencia entre la lectura del período actual y el anterior

Poder calórico del gas entregado:

Corresponde a la cantidad de calor desprendido por unidad de volumen de gas, durante el proceso de combustión.

Factor de corrección:

Concepto que se aplica por cada zona o localidad, a efectos de corregir los consumos registrados en los dispositivos estándar de medición del usuario. Surge como resultado del producto de los siguientes factores: Temperatura (Ft); Presión (Fp); Comprensibilidad(Fz).

Consumo en 9300 kcal/m³

Corresponde al volumen de m³ a facturar, considerando el poder calórico del gas suministrado, respecto a la base de cálculo que establece el Reglamento del Servicio de Distribución (9300 kcal) Por consiguiente, si el poder calórico del gas entregado resulta superior a dicho valor, el consumo en m³ a facturar será mayor. En caso contrario, el volumen a facturar será inferior.

2 - Detalles de conceptos facturados

TOTAL GAS
$1577,44
Cargo fijo
$226,30
Consumo de gas
m³ 429,65 x $ 5,878592
$2525,74
Bonificaciones
$-1289,86
Bonif. Res. MEyM N212 E/16
$-1117,236
Dto. Ahorro de Consumo(2)
$-172,63
Desagregados de tarifa
$115,26
IIBB Dist.consumo
IIBB Dist. Consumo

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 658/98 (Anexo II) la cual establece su metodología de cálculo.

1297,52 x 0,035197
$ 45,67
Tasa Seg e Hig Mun(#)
Tasa Seg e Hig Mun (#)

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 4530/2017 la cual establece el Procedimiento aplicable para su incorporación.

$ 26,03
IIBB Tte.consumo
IIBB Tte. Consumo

Concepto originado en el servicio de transporte, que se traslada a las tarifas de distribución según lo establecido en las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución (punto 9.4.3.2). La metodología para el cálculo del monto a facturar por este concepto, se encuentra definida por el Ente NAcional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 658/98 (Anexo II).

429,65 x 0,053308
$ 22,90
Ley 25413 Dis.
Ley 25.413 Dis

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 2700/2002, la cual autoriza la inclusión del mayor costo derivado del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta Corriente (Ley 25.413).
Se deberá considerar:
- Transporte: Se computará en la facturación al usuario, la incidencia del impuesto facturado por la transportadora a la distribuidora en el mes inmediato anterior a la emisión de la respectiva facturación.
- Distribución: Se computará en la facturación a que se alude precedentemente la incidencia del del gravamen correspondiente al tercer mes inmediato anterior.

$ 8,89
IIBB Cargo Fijo
IIBB Cargo Fijo

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 658/98 (Anexo II) la cual establece su metodología de cálculo.

226,30 x 0,035197
$ 7,96
Ley 25.413 Tte
Ley 25.413 Tte

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 2700/2002, la cual autoriza la inclusión del mayor costo derivado del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta Corriente (Ley 25.413).
Se deberá considerar:
- Transporte: Se computará en la facturación al usuario, la incidencia del impuesto facturado por la transportadora a la distribuidora en el mes inmediato anterior a la emisión de la respectiva facturación.
- Distribución: Se computará en la facturación a que se alude precedentemente la incidencia del del gravamen correspondiente al tercer mes inmediato anterior.

$ 2,88
Imp.IIBB Tte.Gas Ret.
Imp.IIBB Tte.Gas Ret.

Concepto incluido en la facturación conforme a lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en su Resolución Nro. 4465/2017, la cual establece en su Anexo I la metodología de cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el Gas Retenido.

$ 0,93
TOTAL CARGOS POR MORA
$20,65
Interés pago fc vencido
$20,65
TOTAL IMPUESTOS
$537,08
IVA alicuota
1577,44 x 0,21
$331, 26
IVA alicuota mora
20,65 x 0,21
$4,34
Impuesto municipal
Impuesto municipal

Tributo cobrado por la Distribuidora, conforme a Ordenanza Municipal

$201,48
TOTAL OTROS CARGOS
$44,59
Fondo Art. 75 Ley 25565
Impuesto municipal

Tributo cobrado por la Distribuiora, conforme a Ordenanza Municipal

$201,48
Ajuste centavo
$-0,01

3 - Composición de la factura

Conocé cuáles son los componentes de tu factura

Gas: remunera al Productor de Gas Natural por el combustible que se consume..

Transporte: remunera a las Transportistas por el servicio de llevar el gas desde cada yacimiento (en cada cuenca productora) hasta el inicio de la red de distribución.

Distribución: remunera a las Distribuidoras por el servicio de llevar el gas desde el punto de entrega de la Transportista hasta cada uno de los hogares.

Impuestos/otros: son los tributos que han de pagarse al Estado Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda.